ESTUDIANTES GRADO DECIMO
ESTA ES LA INFORMACION SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES QUE INTRVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en
contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la
realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de
enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe
habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario,
según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4 Pagar la remuneración
pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto
a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador
las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada ; para desempeñar comisiones sindicales, inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre
que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en
los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal
que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se
señalarán las condiciones para las licencias
7. Dar al trabajador que lo
solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el
tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente,
si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación
sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo
hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su
culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días
a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la
práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los
gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares
que con el convivieren.
9. Cumplir el reglamento y
mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero
o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada
por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación
o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia
por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad
competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
11. Conceder en forma
oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada
consagrada en el numeral 1 del artículo 236,
de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana
antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de
la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3
del citado artículo
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.
Son obligaciones especiales del
trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor,
en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y
cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las
informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que
sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al
empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los
instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas
sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime
conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo
inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o
establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes
preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
EL VERDADERO TRABAJO EN EQUIPO
PROHIBICIONES
A LOS EMPLEADORES
Se prohibe a los empleadores:
1.Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización
previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con
excepción de los siguientes:
a). Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por la ley.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por
ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma
y en los casos en que la ley las autorice.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o
víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le
admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las
condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el
ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o
político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de
trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los
mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar
el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que
utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se
separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos
de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.
Se prohibe a los trabajadores:
1.Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y
las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción
de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del
{empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el
lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su
declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en
los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a
un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos
distintos del trabajo contratado.
ESPERO SUS COMENTARIOS.
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