Buen dia apreciados estudiantes del grado Dècimo.
La siguiente es la información sobre el tema de impuestos en Colombia, leerla y analizarla, puesto que el tema entrarà en la evaluación final.
IMPUESTOS EN COLOMBIA
1. PRINCIPIOS GENERALES
Por disposición constitucional, se establece que los colombianos tienen dentro de sus responsabilidades contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, basándose el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia, progresividad, legalidad e irretroactividad.
Se constituyen como elementos de la obligación tributaria: los sujetos, el hecho generador, la base gravable, la causación y la tarifa. Estos requisitos son sustanciales a la obligación tributaria y, por tanto, deben estar fijados directamente en la ley, ordenanza o acuerdo.
El derecho tributario tiene como fuentes escritas en Colombia la Constitución Política, los convenios internacionales, la ley, los decretos, resoluciones, circulares, ordenanzas, y acuerdos, y le corresponden al Congreso, las asambleas y los concejos en tiempo de paz producir las normas que establezcan impuestos, tasas y contribuciones.
Para tomar decisiones de inversión en Colombia es necesario contar con criterios de estabilidad jurídica, que generan garantía y seguridad en la normativa, acordes con las proyecciones de negocio. Para ello, la legislación colombiana contempla los contratos de estabilidad jurídica, los cuales aseguran una estabilidad en la normativa, específicamente la tributaria, durante el termino de vigencia del contrato, respecto de los impuestos directos, tales como lo son el de renta y el de patrimonio.
Para que los empresarios cumplan con sus obligaciones tributarias se hace necesario realizar un registro único tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera que esta entidad los identifique como contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes o exportadores. Tal inscripción se puede realizar directamente ante la DIAN. Una vez registrados, se les asigna un número de identificación tributaria (NIT). A partir de allí se debe proceder a cumplir con las obligaciones tales como: declaración, pago de impuestos, facturación y conservación de soportes contables y de libros de contabilidad de conformidad con legislación vigente.
1.1 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Los tributos en Colombia se dividen en impuestos directos o indirectos:
1.1.1 Directos: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto. No pueden ser trasladados.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías, herencias, venta de activos fijos).
Impuesto de industria y comercio (ICA).
Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
1.1.2 Indirectos: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, quien se convierte en un agente del sujeto activo para su recaudación y control.
Impuesto a las ventas (IVA).
Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
Impuesto de timbre.
Impuesto de registro.
1.1.3 Impuestos nacionales
Los impuestos del ordenamiento nacional son:
Impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Impuesto al patrimonio (temporal se causa el 1° de enero de cada año por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.Sufrió cambios con el decreto-Ley 4825 de 2010, se calcula sobre el patrimonio liquido en enero 1 de 2011 y será pago hasta el año 2014. Además se creó una sobretasa del 25% del impuesto al Patrimonio).
Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-).
Impuesto de timbre nacional.
Gravamen a los movimiento financieros (GMF)
1.1.4 Impuestos departamentales
Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos:
Impuesto a la venta y consumo de licores.
Impuesto de registro y anotación.
Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
Impuesto al degüello de ganado mayor.
1.1.5 Impuestos municipales o distritales
Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros:
Impuesto de industria y Comercio.
Impuesto predial.
Impuesto de vehículos.
Impuesto de azar y espectáculos.
Impuesto de delineación urbana.
1.2 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Este impuesto grava la renta producida en un periodo, teniendo en cuenta que esta es el resultado de los ingresos percibidos menos los costos y gatos en que se incurre de acuerdo con la actividad económica de los contribuyentes. Comprende, además, las ganancias ocasionales que, como su nombre lo indica, son ingresos que no provienen de la actividad propia del contribuyente sino que este las adquiere ocasionalmente.
Hasta el 31 de diciembre de 2006 existía en Colombia el impuesto complementario de remesas, que gravaba las transferencias al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre utilidades comerciales en caso de sucursales de sociedades y entidades extrajeras; a partir del año gravable 2010 desapareció, aunque se mantienen pendientes las transferencias al exterior de utilidades generadas en años anteriores al 2007, que no han sido remesadas al exterior a pesar de estar gravadas.
Según una interpretación de la administración tributaria, estas remesas se gravarán si la transferencia al exterior se realiza antes del cumplimiento de un periodo de 5 años.
1.2.1 Período:
El período gravable de este tributo comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Existen algunos casos en los que el período fiscal es menor al año calendario tales como:
Personas jurídicas: sociedades que se constituyen dentro del año, caso en el cual el período se inicia a partir de la escritura pública de constitución.
Personas jurídicas en liquidación: el período termina en la fecha en que efectúa la aprobación de la respectiva acta de liquidación.
Sucesiones ilíquidas: el período termina en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, o la fecha en que extienda la escritura pública que protocoliza la partición.
Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y salida.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES
Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los señalados como tal por la lay y en esencia corresponden a ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente, como son los obtenidos en la enajenación de activos fijos, los originados en la liquidación de sociedades, los recibidos por herencias y legados o los provenientes de loterías, premios y similares.
La tarifa del impuesto complementario de Ganancia Ocasional es igual a la tarifa del impuesto sobre la renta, es decir para personas jurídicas y sus asimiladas el 33% a partir del año 2008, y para personas naturales será progresiva, con tarifas que van de 0 a 33%, excepto si se trata de ganancias ocasionales por rifas, apuestas o similares, a las que se les aplica una tarifa del 20%.
1.5 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS
El impuesto de remesas se eliminó a partir de 2007, aunque quedan algunos saldos pendientes, correspondientes al impuesto causado hasta el 31 de diciembre de 2006, y cuyo pago está suspendido. Específicamente, las utilidades obtenidas por las sucursales de sociedades extranjeras por los años 2003 a 2006 que hasta la fecha se encuentran reinvertidas en el país, así como las utilidades distribuidas a socios antes de la misma fecha, y que fueron reinvertidas.
En éstos casos, será necesario cancelar el impuesto de remesas causado y que no ha sido pagado por la permanencia de la sutilidades en Colombia, a menos que su giro se realice después de completar los cinco años en el país tal y como la establecida la disposición vigente hasta 2006.
1.6 GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Para este impuesto que se genera anualmente se establecen los siguientes elementos básicos:
1.6.1 Sujetos Pasivos
Personas jurídicas y naturales, que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la Renta.
1.6.2 Hecho Generador y Base Gravable
Haber poseído a 1° de enero de 2011 un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos (1.000.000.000) e inferior a tres mil millones (3.000.000). Según Decreto Ley 4825.
Haber poseído a 1° de enero de 2011 un patrimonio líquido igual o superior a tres mil millones de pesos (3.000.000.000), según Ley 1370 de 2009.
1.6.3 Causación
Se causa en el primer día del ejercicio gravable.
1.6.4 Tarifa
1% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a mil millones de pesos (1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos (2.000.000.oo).
1.4% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a dos mil millones (2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos (3.000.000.oo).
2.4% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a tres mil millones (3.000.000.000) e inferior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.oo).
4.8% cuando el Patrimonio Líquido sea
1.7 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios en Colombia y la venta e importación de bienes en el territorio nacional, siempre y cuando no sean excluidos por la ley. La tarifa del IVA varia según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
1.7.1 Hecho Generador:
El impuesto sobre las ventas recae sobre las siguientes operaciones:
1. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
2. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar excepto las loterías.
El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en:
a) Bienes y servicios gravados: son aquellos que causan el impuesto y se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial según sea el caso.
b) Bienes y servicios excluidos: son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien. Dentro de estos se destacan muchos de los artículos que hacen parte de la llamada canasta familiar, así como los de carácter agropecuario, los servicios almacenamiento e intermediación aduanera, los servicios médicos, el servicio de transporte de carga.
c) Bienes y servicios exentos: son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa cero (0), los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gastos para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. Dentro de esta categoría se encuentran los libros y revistas de carácter cultural, los bienes que se exporten, los servicios que prestados en Colombia y que de acuerdo a un contrato escrito se utilicen exclusivamente en el exterior.
1.7.2 Base Gravable
Tanto en la venta como en la prestación de servicios, la base gravable está conformada por el valor total de la operación, independientemente de que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no
se encuentren sometidos a imposición. Adicionalmente, conforman la base gravable los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio.
Se pueden excluir de la base gravable los siguientes valores:
Los descuentos efectivos que consten en la factura, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición.
El valor de los empaques y envases cuando según la costumbre estos se devuelven.
Los gastos de financiación otorgados por una sociedad económicamente vinculada al responsable, siempre que aquella esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.7.3 Causación
La causación marca el instante de nacimiento de la obligación tributaria así:
En las ventas, la fecha de emisión de la factura, en caso de que no exista factura se toma como momento de causación el momento de la entrega del bien o servicio.
En los retiros de bienes corporales muebles, la fecha del retiro.
En los servicios, la fecha de emisión de la factura, o la fecha de finalización de los servicios o la fecha del pago, lo que ocurra primero.
En las importaciones en el momento de la nacionalización de los bienes.
En los juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.
1.7.4 Responsables
El obligado frente al Estado por el pago del impuesto es quien realice uno cualquiera de los hechos generadores, aún cuando quien lo soporta económicamente es el consumidor final. Son responsables:
En las ventas, los comerciantes ya sean distribuidores o
Quien preste un servicio no excluido por la ley.
Los importadores.
1.7.5 Clasificación
Los responsables del IVA se clasifican en 2 regímenes: Simplificado y Común.
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT año 2010: $98.220.000.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT, año 2010 = $81.032.000; año 2011 = $82.936.000.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere 4.500 UVT, año 2010 = $110.498.000; año 2011 = $113.094.000.
No se aceptan como costo o gatos pagos por operaciones gravadas con el IVA, realizados a personas no inscritas en el régimen común por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT; y los efectuados a estas personas, con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado a esta suma, en el respectivo período gravable.
Obligaciones del Régimen Simplificado
Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control.
4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
5. Llevar el libro de registro de operaciones diarias.
6. Informar el cese de actividades.
Pertenecen al régimen común las personas naturales que realicen operaciones o servicios gravados que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y las personas jurídicas.
1.7.7 Obligaciones del Régimen Común
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Expedir factura o documento equivalente.
3. Recaudar y cancelar el IVA.
4. Presentar declaraciones de IVA.
5. Llevar registro auxiliar y cuenta corriente de IVA.
6. Conservar las pruebas y documentos soportes.
1.7.8 Tarifas
Existen dos tipos de tarifas:
Tarifa general: es del 16% y se aplica a la mayoría de operaciones.
Tarifas diferenciales, entre otras, 1.6%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%.
1.7.11 Retención del impuesto sobre las Ventas
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se aplica en Colombia el sistema de retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención por IVA será del 50% del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores.
En el caso de servicios gravados prestados en el país por personas o entidades extranjeras, sin residencia ni domicilio en Colombia la retención será del 100% del valor del impuesto.