lunes, 12 de noviembre de 2012

LA TRIBUTACION EN COLOMBIA

Buen dia apreciados estudiantes del grado Dècimo.

La siguiente es la información  sobre el tema de impuestos en Colombia, leerla y analizarla, puesto que el tema entrarà en la evaluación final.


 IMPUESTOS EN COLOMBIA
1. PRINCIPIOS GENERALES
Por disposición constitucional, se establece que los colombianos tienen dentro de sus responsabilidades contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, basándose el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia, progresividad, legalidad e irretroactividad.
Se constituyen como elementos de la obligación tributaria: los sujetos, el hecho generador, la base gravable, la causación y la tarifa. Estos requisitos son sustanciales a la obligación tributaria y, por tanto, deben estar fijados directamente en la ley, ordenanza o acuerdo.
El derecho tributario tiene como fuentes escritas en Colombia la Constitución Política, los convenios internacionales, la ley, los decretos, resoluciones, circulares, ordenanzas, y acuerdos, y le corresponden al Congreso, las asambleas y los concejos en tiempo de paz producir las normas que establezcan impuestos, tasas y contribuciones.
Para tomar decisiones de inversión en Colombia es necesario contar con criterios de estabilidad jurídica, que generan garantía y seguridad en la normativa, acordes con las proyecciones de negocio. Para ello, la legislación colombiana contempla los contratos de estabilidad jurídica, los cuales aseguran una estabilidad en la normativa, específicamente la tributaria, durante el termino de vigencia del contrato, respecto de los impuestos directos, tales como lo son el de renta y el de patrimonio.
Para que los empresarios cumplan con sus obligaciones tributarias se hace necesario realizar un registro único tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera que esta entidad los identifique como contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes o exportadores. Tal inscripción se puede realizar directamente ante la DIAN. Una vez registrados, se les asigna un número de identificación tributaria (NIT). A partir de allí se debe proceder a cumplir con las obligaciones tales como: declaración, pago de impuestos, facturación y conservación de soportes contables y de libros de contabilidad de conformidad con legislación vigente.

1.1 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Los tributos en Colombia se dividen en impuestos directos o indirectos:

1.1.1 Directos: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto. No pueden ser trasladados.

 Impuesto al patrimonio.
 Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías, herencias, venta de activos fijos).
 Impuesto de industria y comercio (ICA).
 Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).

1.1.2 Indirectos: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, quien se convierte en un agente del sujeto activo para su recaudación y control.
 Impuesto a las ventas (IVA).
 Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
 Impuesto de timbre.
 Impuesto de registro.

1.1.3 Impuestos nacionales
Los impuestos del ordenamiento nacional son:
 Impuesto sobre la renta y sus complementarios.
 Impuesto al patrimonio (temporal se causa el 1° de enero de cada año por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.Sufrió cambios con el decreto-Ley 4825 de 2010, se calcula sobre el patrimonio liquido en enero 1 de 2011 y será pago hasta el año 2014. Además se creó una sobretasa del 25% del impuesto al Patrimonio).
 Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-).
 Impuesto de timbre nacional.
 Gravamen a los movimiento financieros (GMF)

1.1.4 Impuestos departamentales
Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos:
 Impuesto a la venta y consumo de licores.
 Impuesto de registro y anotación.
 Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
 Impuesto al degüello de ganado mayor.

1.1.5 Impuestos municipales o distritales
Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros:
 Impuesto de industria y Comercio.
 Impuesto predial.
 Impuesto de vehículos.
 Impuesto de azar y espectáculos.
 Impuesto de delineación urbana.



1.2 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Este impuesto grava la renta producida en un periodo, teniendo en cuenta que esta es el resultado de los ingresos percibidos menos los costos y gatos en que se incurre de acuerdo con la actividad económica de los contribuyentes. Comprende, además, las ganancias ocasionales que, como su nombre lo indica, son ingresos que no provienen de la actividad propia del contribuyente sino que este las adquiere ocasionalmente.
Hasta el 31 de diciembre de 2006 existía en Colombia el impuesto complementario de remesas, que gravaba las transferencias al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre utilidades comerciales en caso de sucursales de sociedades y entidades extrajeras; a partir del año gravable 2010 desapareció, aunque se mantienen pendientes las transferencias al exterior de utilidades generadas en años anteriores al 2007, que no han sido remesadas al exterior a pesar de estar gravadas.
Según una interpretación de la administración tributaria, estas remesas se gravarán si la transferencia al exterior se realiza antes del cumplimiento de un periodo de 5 años.


1.2.1 Período:
El período gravable de este tributo comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Existen algunos casos en los que el período fiscal es menor al año calendario tales como:
 Personas jurídicas: sociedades que se constituyen dentro del año, caso en el cual el período se inicia a partir de la escritura pública de constitución.

 Personas jurídicas en liquidación: el período termina en la fecha en que efectúa la aprobación de la respectiva acta de liquidación.

 Sucesiones ilíquidas: el período termina en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, o la fecha en que extienda la escritura pública que protocoliza la partición.

 Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y salida.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES

Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los señalados como tal por la lay y en esencia corresponden a ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente, como son los obtenidos en la enajenación de activos fijos, los originados en la liquidación de sociedades, los recibidos por herencias y legados o los provenientes de loterías, premios y similares.
La tarifa del impuesto complementario de Ganancia Ocasional es igual a la tarifa del impuesto sobre la renta, es decir para personas jurídicas y sus asimiladas el 33% a partir del año 2008, y para personas naturales será progresiva, con tarifas que van de 0 a 33%, excepto si se trata de ganancias ocasionales por rifas, apuestas o similares, a las que se les aplica una tarifa del 20%.


1.5 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS
El impuesto de remesas se eliminó a partir de 2007, aunque quedan algunos saldos pendientes, correspondientes al impuesto causado hasta el 31 de diciembre de 2006, y cuyo pago está suspendido. Específicamente, las utilidades obtenidas por las sucursales de sociedades extranjeras por los años 2003 a 2006 que hasta la fecha se encuentran reinvertidas en el país, así como las utilidades distribuidas a socios antes de la misma fecha, y que fueron reinvertidas.
En éstos casos, será necesario cancelar el impuesto de remesas causado y que no ha sido pagado por la permanencia de la sutilidades en Colombia, a menos que su giro se realice después de completar los cinco años en el país tal y como la establecida la disposición vigente hasta 2006.

1.6 GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Para este impuesto que se genera anualmente se establecen los siguientes elementos básicos:
1.6.1 Sujetos Pasivos
Personas jurídicas y naturales, que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la Renta.
1.6.2 Hecho Generador y Base Gravable

Haber poseído a 1° de enero de 2011 un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos (1.000.000.000) e inferior a tres mil millones (3.000.000). Según Decreto Ley 4825.
Haber poseído a 1° de enero de 2011 un patrimonio líquido igual o superior a tres mil millones de pesos (3.000.000.000), según Ley 1370 de 2009.
1.6.3 Causación
Se causa en el primer día del ejercicio gravable.
1.6.4 Tarifa
1% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a mil millones de pesos (1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos (2.000.000.oo).
1.4% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a dos mil millones (2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos (3.000.000.oo).
2.4% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a tres mil millones (3.000.000.000) e inferior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.oo).
4.8% cuando el Patrimonio Líquido sea





1.7 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios en Colombia y la venta e importación de bienes en el territorio nacional, siempre y cuando no sean excluidos por la ley. La tarifa del IVA varia según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

1.7.1 Hecho Generador:
El impuesto sobre las ventas recae sobre las siguientes operaciones:
1. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

2. La prestación de los servicios en el territorio nacional.

3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar excepto las loterías.
El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en:
a) Bienes y servicios gravados: son aquellos que causan el impuesto y se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial según sea el caso.

b) Bienes y servicios excluidos: son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien. Dentro de estos se destacan muchos de los artículos que hacen parte de la llamada canasta familiar, así como los de carácter agropecuario, los servicios almacenamiento e intermediación aduanera, los servicios médicos, el servicio de transporte de carga.

c) Bienes y servicios exentos: son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa cero (0), los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gastos para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. Dentro de esta categoría se encuentran los libros y revistas de carácter cultural, los bienes que se exporten, los servicios que prestados en Colombia y que de acuerdo a un contrato escrito se utilicen exclusivamente en el exterior.

1.7.2 Base Gravable
Tanto en la venta como en la prestación de servicios, la base gravable está conformada por el valor total de la operación, independientemente de que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no
se encuentren sometidos a imposición. Adicionalmente, conforman la base gravable los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio.
Se pueden excluir de la base gravable los siguientes valores:
Los descuentos efectivos que consten en la factura, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición.

El valor de los empaques y envases cuando según la costumbre estos se devuelven.

Los gastos de financiación otorgados por una sociedad económicamente vinculada al responsable, siempre que aquella esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.7.3 Causación
La causación marca el instante de nacimiento de la obligación tributaria así:
En las ventas, la fecha de emisión de la factura, en caso de que no exista factura se toma como momento de causación el momento de la entrega del bien o servicio.

En los retiros de bienes corporales muebles, la fecha del retiro.

En los servicios, la fecha de emisión de la factura, o la fecha de finalización de los servicios o la fecha del pago, lo que ocurra primero.

En las importaciones en el momento de la nacionalización de los bienes.

En los juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.

1.7.4 Responsables
El obligado frente al Estado por el pago del impuesto es quien realice uno cualquiera de los hechos generadores, aún cuando quien lo soporta económicamente es el consumidor final. Son responsables:
En las ventas, los comerciantes ya sean distribuidores o

Quien preste un servicio no excluido por la ley.

Los importadores.

1.7.5 Clasificación
Los responsables del IVA se clasifican en 2 regímenes: Simplificado y Común.
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT año 2010: $98.220.000.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT, año 2010 = $81.032.000; año 2011 = $82.936.000.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere 4.500 UVT, año 2010 = $110.498.000; año 2011 = $113.094.000.

No se aceptan como costo o gatos pagos por operaciones gravadas con el IVA, realizados a personas no inscritas en el régimen común por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT; y los efectuados a estas personas, con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado a esta suma, en el respectivo período gravable.

Obligaciones del Régimen Simplificado
Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control.

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

5. Llevar el libro de registro de operaciones diarias.

6. Informar el cese de actividades.

Pertenecen al régimen común las personas naturales que realicen operaciones o servicios gravados que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y las personas jurídicas.

1.7.7 Obligaciones del Régimen Común
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Expedir factura o documento equivalente.

3. Recaudar y cancelar el IVA.

4. Presentar declaraciones de IVA.

5. Llevar registro auxiliar y cuenta corriente de IVA.

6. Conservar las pruebas y documentos soportes.

1.7.8 Tarifas
Existen dos tipos de tarifas:
Tarifa general: es del 16% y se aplica a la mayoría de operaciones.

Tarifas diferenciales, entre otras, 1.6%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%.

1.7.11 Retención del impuesto sobre las Ventas
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se aplica en Colombia el sistema de retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención por IVA será del 50% del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores.
En el caso de servicios gravados prestados en el país por personas o entidades extranjeras, sin residencia ni domicilio en Colombia la retención será del 100% del valor del impuesto.

lunes, 29 de octubre de 2012

BUSCANDO ESTRATEGIAS

El estudio de la contabidad  y la legislación, conlleva una serie de procesos teóricos y prácticos que buscan capacitar a los educandos en  el manejo y registro de las operaciones comerciales que realizan las empresas, inquiriendo en  que dicha información sea útil para el  control y buen funcionamiento  de las organizaciones.
A través de el tiempo se han venido aplicando  planes de estudios  basados en  los currículos  contables que ofrecen las instituciones universitarias , e institución de carácter no formal,  en  los programas de Contaduría pública, Administración de Empresas y Derecho comercial y laboral ,  pretendiendo que el bachiller de la Institución Educativa  Susana Guillemin , tenga los conocimientos  necesarios y suficientes para aplicarlos en el mundo laboral,  o que sean base sólida para aquellos que continúan estudiando carreras universitarias o tecnológicas afines al comercio.

Con la finalidad  de que los estudiantes mejoren los procesos de pensamiento, se han  utilizado una serie de estrategias  durante la ejecución  de las clases de Contabilidad   y legislación, dado que en la construcción de el conocimiento la lúdica es un factor importante y el mayor aprendizaje se da en la interacción  de los educandos, buscando que los aprendizajes sean significativos, se han desarrollado actividades   tales como: elaboración de Mandalas, desarrollo de la matriz Q. A. S. Que sé,  Qué Aprendí y Que quisiera saber, actividades lúdicas como el Rally contable donde se  ejecutaron juegos  enfocados a desarrollar conocimientos contables tales como: dominó contable, la escalera contable, Tío Rico, Palitos chinos contables, concéntrese,  y en la asignatura de legislación se optó por la estrategia de realizar dramatizaciones, actividades que se desarrollaron con gran entusiasmo por parte de los estudiantes.
 

lunes, 8 de octubre de 2012

TEMAS A DESARROLLAR DURANTE EL CUARTO PERIODO.

Buen día apreciados Educandos, a continuación les presento los  temas que vamos a desarrollar durante el cuarto periodo, espero que los consulten con anticipación  para que  que se conviertan en estudiantes activos en el desarrollo de las clases, haciendo aportes a cada uno de ellos,  recuerden es el último periodo del año escolar, se les sugiere poner al máximo su empeño y dedicación para culminarlo con éxito.
Cordial Saludo.


GRADO SEPTIMO
TEMAS :
1.Comprobante Diario de Contabilidad
2. Contabilidad sistematizada
3. Partes del ciclo contable
3. 1Elaboración de soportes contables
   Digitalizados

LOGROS
Ø  Conocer la importancia que tiene para las empresas la elaboración de los comprobantes Diarios de Contabilidad.
Ø  Reconocer el procedimiento utilizado para elaborar  comprobantes diarios de contabilidad.
Ø  Elaborar correctamente comprobantes diarios de contabilidad.
Ø  Analizar la importancia que tiene par las empresas tener la contabilidad sistematizada.  Elaborar soportes contables digitalizados . 
Ø  Identificar el proceso necesario para efectuar la sistematización  del proceso contable  con un software.

GRADO 0CTAVO
TEMAS:
1.     LIBROS  DE CONTABILIDAD
1.1  LIBRO DE INVENTARIOS
1.1.1      INVENTARIO GENERAL
1.1.2      BALANCE GENERAL INICIAL

1.2   LIBRO DIARIO COLUMNARIO
1.3   LIBRO MAYOR

LOGROS
Ø  Reconocer los pasos y normas  legales para efectuar los registros  en los libros de contabilidad, de acuerdo con la realidad los hechos .
Ø  Aplicar las normas legales y procedimientos organizados, para registrar  la información en  los libros de contabilidad

GRADO NOVENO

TEMAS:
CONROL DE MERCANCIAS Y REGISTRO EN TARJETAS KERDEX BAJO LOS SISTEMAS:
PROMEDIO PONDERADO
METODO PEPS
METODO UEPS

LOGROS
Aplicar los métodos de promedio ponderado, UEPS y PEPS para elaborar inventarios en tarjetas Kàrdex

jueves, 2 de agosto de 2012

DEBERES Y OBLIGACIONES DE PATRONOS Y EMPLEADORES.

ESTUDIANTES GRADO DECIMO

ESTA ES LA INFORMACION SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES QUE INTRVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO.


OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
 Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4     Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5.     Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6.     Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio;  para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada ; para desempeñar comisiones sindicales,  inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos  (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias 
7.   Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8.     Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.

 9.     Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
       Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
 11.     Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo


      OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.

 Son obligaciones especiales del trabajador:

1a.  Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.


EL VERDADERO TRABAJO EN EQUIPO


 PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES
 Se prohibe a los empleadores:

1.Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por la ley.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

 PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. 

Se prohibe a los trabajadores:

1.Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

 ESPERO SUS COMENTARIOS.


Y PARA QUE DEJEN EL TEDIO LES ENVIO  EL SIGUIENTE ENLACE DE VIDEO.



miércoles, 18 de julio de 2012

TEMAS PARA EL TERCER PERIODO

CORDIAL SALUDO APRECIADOS ESTUDIANTES.


BIENVENIDOS NUEVAMENTE A SU INSTITUCION EDUCATIVA SUSANA GUILLEMIN.


Los siguientes son los temas que vamos a ver durante el tercer periodo, espero que lleguen motivados y tengan como prioridad aprobar el año escolar. 

GRADOS SÉPTIMOS:


SOPORTES Y DOCUMENTOS CONTABLE
SOPORTES CONTABLES INTERNOS


LOGROS

Identificar   la importancia y el  proceso necesario  para elaborar acertadamente  Comprobantes Diarios de Contabilidad

Se plantean las siguientes actividades: 


  • Elaboración   y diligenciamiento de los  formatos contables,derivados de las diferentes transacciones comerciales.
  • Talleres
  • Cuestionarios
  • Desarrollo de ejercicios
  • Conformación del portafolio 

  • lOS iNVITO A VISITAR EL SIGUIENTE ENLACE, LES SERVIRÀ PARA ACLARAR Y FORTALECER LOS CONOCIMIENTOS 


http://www.youtube.com/watch?v=u-Si10B0Qpo&feature=fvsr

GRADO OCTAVO 



LOS IMPUESTOS



1. Historia y evolución 
2.Estructura tributaria Colombiana
3.Tributos Nacionales
4. Gravámenes departamentales
5. Imposiciones, municipales
6.Aportes para fiscales.
7.Contribuciones Especiales 


Logros:

  1. Conocer las diferentes teorías  que sustentan las razones para el pago de los tributos.
  2. Establecer  una clasificación con los tributos  y su utilización.
  3. Reconocer  la clasificación de los contribuyentes de impuestos y sus obligaciones .


Las actividades planteadas son las siguientes: 
  • Clase Magistral
  • Lecturas, documentos guía.
  • Debates
  • Talleres
  • Elaboración de preguntas 
  • Elaboración de mapas conceptuales. 
  • Evaluaciones



GRADO 9


INVENTARIOShttp://www.youtube.com/watch?v=u-Si10B0Qpo&feature=fvsr
CONTROL DE MERCANCIA Y KARDEX



Logros:

1. Aplicar los procedimientos para la administración, el registro, el control y la valuación de mercancías.

2. Desarrollar habilidades  para el manejo y control  de inventarios, utilizando los diferentes  sistemas y métodos  de valuación de inventarios

  • ACTIVIDADES PLANTEADAS:

  • Investigación documental, sobre temas.
  •  
  • Clase magistral, resolución de estudios de casos .
  •  
  • Registros contables diarios.
  •  
  • Elaboración de formatos kardex, aplicación de la valuación de inventarios con los diferentes sistemas:
  • PEPS, UEPS, PONDERADO.
  •  
  •  
  • Elaboración De formatos sistematizados y utilización de fórmulas de Excel  en casos prácticos.
  •  
  • Mapas Conceptuales.

  • Evaluaciones.




GRADO DÉCIMO



LEGISLACION LABORAL

3.1 SISTEMA DE CONTRATO LABORAL

Logros: 

1.  APLICO LAS NORMAS VIGENTES SOBRE:
REGLAMENTO DE TRABAJO, SALARIO, JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.
  
ACTIVIDADES SUGERIDAS:

        ·         Explicaciones  de cada uno de los temas.
·         Análisis.
·         Debates
·         Comentarios de grupo.
 
·    Presentación de cada uno de los contratos laborales.
·         Estudio de casos
      ·         Paneles
·         Elaboración de preguntas
·         Talleres aplicando las normas sobre salarios y factores salariales.
·         Elaboración de contratos laborales, teniendo en cuenta las normas.
       Construcción de mapas mentales

Los invito a observar los siguientes videos: 

http://www.youtube.com/watch?v=7A1MDXkFqvU&feature=related 
ANIMO Y DEDICACION DURANTE ESTE PERIODO. 

Sandra Milena Robayo 

Docente.